En una obra, la corriente no es un suministro más: es la condición para que entren los oficios. Sin ella no arranca la maquinaria, no hay iluminación en plantas bajo rasante y las casetas no funcionan. Y a diferencia de casi todo lo demás en una planificación de obra, aquí el plazo no depende del jefe de obra, depende de un expediente de acometida que tramita la distribuidora de la zona.
Esta guía está escrita para quien gestiona varios expedientes de luz de obra al año, constructoras, promotoras, empresas de reformas e instaladores. Verás cómo plantear el alta para que no se atasque, qué hacer si la obra se alarga y, sobre todo, cómo llegar al suministro definitivo sin cortes y sin pagar dos veces lo mismo.
Qué es el suministro de obra y por qué en empresa se gestiona distinto
La luz de obra es un suministro eventual, un contrato temporal, vinculado a la licencia municipal, pensado para alimentar maquinaria, herramienta portátil, iluminación provisional y casetas mientras duran los trabajos. No es un suministro doméstico anticipado y la normativa no permite usarlo como tal.
Cuando lo gestiona una empresa cambian tres cosas respecto al particular que reforma su piso:
- Hay volumen. Un mismo procedimiento se repite decenas de veces al año, así que cualquier error de criterio se multiplica.
- Hay dinero inmovilizado. Los depósitos de garantía de varias obras simultáneas suman, y son recuperables solo si alguien se acuerda de reclamarlos.
- Hay una segunda venta al final. El paso a definitivo es el momento en que se decide quién factura ese suministro durante los próximos años.

Quién debe figurar como titular: constructora, promotora o propietario
Esta es la decisión que más problemas causa después, y casi nadie la plantea antes de abrir el expediente. El titular del contrato de obra puede ser la constructora, la promotora o el propietario final del inmueble, y cada opción tiene consecuencias.
Si el titular es la constructora
Es lo más habitual cuando el suministro forma parte del contrato de ejecución. La constructora asume el depósito de garantía y las facturas, deduce el IVA y controla el consumo. El inconveniente aparece al final, cuando se quiere pasar a suministro definitivo, el CUPS definitivo tendrá que ir a nombre del propietario, así que habrá una baja y un alta nueva, con su tramitación y sus tiempos.
Si el titular es el propietario o la promotora
Simplifica el tramo final, porque la titularidad ya coincide con la del suministro definitivo. A cambio, el propietario tiene que estar disponible para firmar y aportar documentación durante la obra, algo que en promociones con cliente final aún sin cerrar no siempre es posible.
Criterio práctico: si la obra es una reforma para un cliente que ya es el propietario del inmueble, pon el contrato a su nombre desde el principio. Si es promoción para venta, ponlo a nombre de la empresa y planifica el cambio de titularidad como una tarea más del cierre de obra, no como una urgencia de última hora.
Documentación y requisitos para el alta
La distribuidora no abre expediente si falta alguno de estos elementos. Tenerlos todos antes de solicitar es la diferencia entre una semana y un mes:
- Licencia de obra municipal. Justifica que la construcción o reforma es legal y es lo que da soporte a la temporalidad del contrato.
- Certificado de Instalación Eléctrica (CIE o boletín) provisional, emitido por instalador autorizado, en el que debe constar expresamente que el suministro es para obra. Un boletín genérico se rechaza.
- Datos completos del titular: razón social, CIF, domicilio fiscal y persona de contacto.
- Dirección exacta del punto de suministro y referencia catastral.
- Potencia solicitada en kW, que determina buena parte del coste.
- Caja General de Protección (CGP) instalada. Es responsabilidad del solicitante dejarla colocada en el acceso a la obra para que la distribuidora pueda conectar el contador provisional.
Si la parcela no tiene punto de conexión previo, además habrá que solicitar uno nuevo, y ahí es donde los plazos pueden dispararse: puede requerir obra de extensión de red.
Qué potencia contratar según el tipo de obra
Contratar a ojo sale caro por partida doble: los derechos y el depósito se pagan por kilovatio, así que sobredimensionar es dinero tirado; quedarse corto significa pagar excesos de potencia. Esta tabla sirve como orientación de partida, siempre a validar con el instalador y con la potencia simultánea real:
| Tipo de obra | Equipos habituales | Potencia orientativa |
|---|---|---|
| Reforma interior de vivienda | Herramienta portátil, iluminación, pequeño compresor | 3,45 – 5,75 kW |
| Reforma integral o local comercial | Sierra de corte, hormigonera pequeña, andamio eléctrico | 5,75 – 11 kW |
| Vivienda unifamiliar de obra nueva | Hormigonera, montacargas, casetas, iluminación exterior | 11 – 20 kW |
| Edificio plurifamiliar | Grúa torre, montacargas, casetas de obra y vestuarios | 25 – 50 kW o más |
Normalmente los suministros de obra tienden a ser para obras más grandes y tendremos que contratar potencias más elevadas, si no queremos tener problemas en el suministro siempre deberemos contratar una tarifa a partir de la 3.0TD que dispone de maxímetro y nos permitirá excedernos en la potencia contratada cuando lo necesitemos.
Cuánto cuestan los derechos, depósito y quién paga qué
Conviene separar dos facturas que el cliente tiende a confundir. La comercializadora no cobra por dar de alta: lo que aparece en la factura son conceptos regulados que se repercuten de la distribuidora. Estos son:
- Derechos de extensión: por cada kW solicitado.
- Derechos de acceso: por cada kW solicitado.
- Derechos de verificación y enganche: importe fijo por actuación.
- Depósito de garantía: lo aplican algunas distribuidoras por kW contratado y es recuperable al cerrar el contrato.
Los valores unitarios de los derechos son regulados y se actualizan por normativa, así que conviene consultar los vigentes antes de presupuestar. Como orden de magnitud, en un alta doméstica el total suele moverse entre los 150 y los 300 euros; en obra, al depender de la potencia, la horquilla se amplía mucho.
Hay además una particularidad de los suministros eventuales, el solicitante asume el montaje y el desmontaje de las instalaciones necesarias para dar el servicio, ya sea ejecutándolo por su cuenta o abonándolo a la distribuidora.
Plazos reales y cómo evitar que la luz retrase el inicio
Con expediente limpio, el plazo habitual desde la solicitud hasta tener corriente se mueve entre 4 y 15 días. La recomendación operativa es solicitar entre 10 y 15 días antes de la fecha en que se necesita, y meterlo en la planificación como una tarea con fecha, no como una gestión administrativa que se hace cuando toca.
Lo que alarga los plazos, por orden de frecuencia:
- La CGP no está instalada cuando llega el técnico.
- El boletín no especifica que el suministro es para obra.
- La licencia municipal aún no está concedida.
- No existe punto de conexión y hace falta extensión de red.
- Datos del titular incompletos o discrepancia entre razón social y CIF.
Si la obra se alarga: prorrogar el suministro
Los retrasos son la norma, no la excepción, y el contrato de obra tiene fecha de fin. Cuando la obra se alarga hay dos caminos: prorrogar el suministro eventual o pasar directamente al definitivo si el inmueble ya está en condiciones.
La clave es que la duración del suministro está atada a la vigencia de la licencia municipal. Si el ayuntamiento concede prórroga de licencia, se puede extender el suministro; si no, el camino es el definitivo o la baja. Y en cualquier caso conviene iniciar el trámite con margen, porque dejar que caduque implica corte y coste de reenganche.
Del CUPS de obra al CUPS definitivo
Terminada la obra, el suministro provisional debe cerrarse. Mantenerlo activo para uso residencial no está permitido: la distribuidora puede dar de baja el suministro y abrir expediente si detecta uso habitacional.
El procedimiento
- Obtener el CIE definitivo de la instalación final y la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, según corresponda.
- Abrir un nuevo expediente de acometida con la distribuidora de la zona.
- La distribuidora verifica técnicamente que la acometida que llega al inmueble es la adecuada.
- Se cierra el expediente y se genera el CUPS definitivo.
- Se contrata el suministro definitivo y se da de baja el CUPS de obra.
Dos cosas que aquí valen dinero
Uno: parte de lo invertido se descuenta. Si la instalación de extensión que hubo que ejecutar para el suministro provisional sirve también para el definitivo, las cantidades invertidas por el solicitante se descuentan de los derechos de acometida del definitivo. Es un derecho reconocido en el Real Decreto 1048/2013, y se pierde con una frecuencia notable simplemente porque nadie lo reclama.
Dos: el orden de baja y alta determina si hay corte. La baja del CUPS de obra y el alta del definitivo deben tramitarse en paralelo, solapadas, para que no haya un intervalo sin servicio. Cuando ambas gestiones las lleva la misma comercializadora, el solape es interno y el riesgo desaparece. Si intervienen dos compañías, hay que informar a las dos y coordinar fechas; es factible, pero es donde aparecen los cortes y las facturaciones cruzadas.
Cinco errores que salen caros
- Usar la luz de obra para uso residencial. Aunque la familia ya se haya mudado y falten remates. Es motivo de baja del suministro y de sanción.
- Dejar el CUPS de obra activo meses después de terminar. Sigue facturando término de potencia y bloquea el depósito.
- No reclamar el depósito de garantía. Multiplicado por las obras de un año, es una cifra relevante.
- Contratar la potencia a ojo. Se paga por kW en derechos y en depósito, y corregirla después implica una modificación de potencia con su coste.
- Cambiar de titular a mitad de expediente. Obliga a rehacer la tramitación desde el principio.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir luz de obra sin licencia municipal?
Como norma, no. La licencia es lo que acredita la temporalidad y la legalidad de los trabajos, y la mayoría de distribuidoras la exigen para abrir el expediente.
¿Puedo cambiar de comercializadora al pasar a suministro definitivo?
Sí. Hay que solicitar la baja del CUPS de obra a la comercializadora actual y el alta del definitivo a la nueva, facilitándole el CUPS de obra para que coordine las fechas con la distribuidora y no se produzca un corte.
¿Qué pasa con el depósito de garantía?
Se devuelve al finalizar el contrato de obra, una vez regularizada la facturación. Hay que solicitarlo, no se abona automáticamente en todos los casos.
¿La luz de obra es más barata que un suministro normal?
El precio de la energía y la potencia se rigen por la tarifa contratada. Lo que cambia es la naturaleza temporal del contrato y los costes de alta asociados, no un descuento por ser obra.
¿Cuánta antelación hay que dar para el alta?
Entre 10 y 15 días sobre la fecha en que se necesita corriente, y más si no existe punto de conexión previo en la parcela.
¿Puede la constructora recuperar el IVA de estas facturas?
Si el contrato está a nombre de la empresa y el suministro se destina a su actividad, sí, en los términos generales del impuesto. Consúltalo con vuestra asesoría para el caso concreto.
Gestionamos vuestros expedientes de obra
En GO energía tramitamos altas de suministro provisional, prórrogas y el paso a definitivo con solape de fechas para que la obra no se pare.
Cuéntanos vuestra obra y os decimos qué documentación falta y en qué plazo tendréis corriente.