Alta suministro de luz

El alta de suministro de luz se refiere a varías posibilidades, entre las que se encuentra una vivienda o suministro donde no existe contador ni ha tenido suministro de luz desde hace mucho tiempo, o lo más común una vivienda nueva que se acaba de construir.

Las diferencias entre una y otra son bastantes, en cuanto a tramitación y papeleo, como en precio de dar de alta el suministro de luz.

Alta suministro de luz

Vivienda o suministro de nueva construcción

Cuando nos compramos o construimos una vivienda nueva, necesitamos que el electricista o ingeniero que ha realizado la instalación eléctrica, nos entregue y aporte toda la documentación necesaria, boletín, proyecto, etc.

Con toda esta documentación, la comercializadora con la que queramos dar de alta el suministro de luz, no tendrá ningún problema en dar de alta nuestro suministro en la distribuidora.

Tiempo: El tiempo que se tarde en dar de alta, dependerá sobre todo de la distribuidora donde esté nuestro suministro, siendo una semana de media en la zona Iberdrola (i-de) y un poco más en la zona Endesa.

Coste: Al ser un suministro nuevo deberemos abonar tanto lo que nos cobren por el papeleo, como los derechos de extensión y enganche que nos cobrará la distribuidora, los cuales variarán según la potencia que necesitemos.

Suministro de baja

Esta situación es mucho más posible cuando un suministro está de baja durante mucho tiempo, por ejemplo una vivienda que lleva tiempo sin estar ocupada y se dio de baja el suministro. También se encuentra entre las posibilidades de una baja por impago.

Documentación: Si hace muchos años que el suministro lleva de baja, pueden exigirnos volver a tramitar la documentación tipo boletín, etc.

Tiempo: El tiempo es similar al de un alta normal, ya que en el caso que la distribuidora haya retirado el contador, tendrá que volver a ir a ponerlo, en el caso que no se haya quitado el alta es instantánea.

Coste: Aquí varia el tipo de alta que queramos hacer, si podemos ahorrarnos el boletín o documentación y si nos ahorramos también los derechos de extensión.

Una aclaración, en caso de que el suministro tenga una baja por impago, es aconsejable que cuando demos el alta o el cambio de titular, lo hagamos sin subrogación, protegiéndonos así de posibles sanciones, facturas, etc.